VISTO: el reclamo de la
señora Fernanda Gómez contra UTE, debido a una factura del mes de
mayo de 2018
del servicio Nº 4025220000;
RESULTANDO: I) que, la usuaria
expresó que “Para el
período de consumo
entre el 10/4/2018 al 10/5/2018 el consumo registrado fue de 104 Kwh, el cual
es muy elevado por dos motivos: la luz de servicio consta únicamente de
3 picos
de luz y el consumo histórico (de mucho años) fue de 4kwh aprox.
(anteriormente
estaba con el Nº 8298201000)”;
II) que, la reclamante
manifestó que “se
constata por parte de los vecinos del
edificio que una persona estaba colgada del servicio de
UTE”;
III) que, la propia UTE
informó que en la
inspección realizada con fecha 3 de mayo de 2018: “se constata una conexión indebida
de uno de los apartamentos al
mencionado servicio general, y se procede a desconectar la acometida
irregular”;
IV) que, en este
contexto, se comparte lo
informado por la Jefatura de Energía Eléctrica de esta Unidad
Reguladora, en el
entendido que: “se entiende
razonable
concluir que el consumo facturado a la Sra. Gómez no fue consumido
exclusivamente por ella (ni por los servicios generales del
edificio)”;
V) que, por su parte,
UTE afirmó que: “Se trata
de una controversia entre vecinos
de la cual UTE es ajena. Para la empresa, los consumos están bien
facturados,
ya que la energía quedó registrada en el
medidor”;
VI) que, UTE en su nota
del 3 de mayo de 2019
expresó que: “En caso de
conexiones
indebidas entre vecinos, se entiende que no corresponde eximir los importes
asociados a eventuales o supuestos consumos generados en otras instalaciones.
Los reclamos deben dirimirse entre los propios vecinos poniendo UTE a
disposición todos los elementos de prueba que eventualmente haya
recabado”;
VII) que, no se
comparte lo mencionado
anteriormente, en la medida que está probada la conexión indebida
y que del
comparativo histórico del consumo de la reclamante se puede concluir que
se le
está facturando un monto que no fue consumido por la usuaria;
VIII) que, de la nota
de UTE del 3 de mayo de
2019 surge que la cuadrilla que concurrió al lugar procedió a
retirar la
conexión indebida, quedando a partir de ese momento regularizada la
situación;
IX) que, el Reglamento
para el tratamiento de
irregularidades en el uso de energía eléctrica, en su
artículo 9, establece: “En caso de comprobarse conexiones indebidas
se otorgará al cliente un plazo de hasta 30 días para corregir la
situación,
vencido el cual se procederá a suprimir el
servicio”;
X) que, en
relación a ello, UTE informó que
dado que según el cliente la conexión indebida era sin su
consentimiento, no
correspondía otorgar plazo de 30 días para regularizar sino con
su acuerdo
proceder a retirarla en el
momento;
XI) que, en este
contexto, atendiendo especialmente
a que UTE constató la conexión indebida y que del comparativo
histórico del
consumo de la reclamante se puede concluir que se le está facturando un
monto
que no fue consumido por ella, se entiende pertinente requerir a UTE que deje
sin efecto la factura del mes de mayo de 2018 del servicio Nº 4025220000,
y en
su lugar proceda a realizar un nuevo cálculo en base a criterios que
contemplen
expresamente el histórico de la usuaria y resulten coherentes con el
mismo;
XII) que, la asesora
técnica de esta Unidad
Reguladora entendió razonable el valor de consumo mensual de 5kWh tomado
por
UTE para re facturar el período 16/03/2018-10/05/2018 y no
observó los cálculos
realizados sobre el monto a devolver ($ 690,84);
XIII) que, se
verificó que UTE realizó el
descuento correspondiente;
CONSIDERANDO: que, se cumplió con
el debido proceso, habiéndose conferidos las vistas de precepto, por lo
que
corresponde resolver en consecuencia;
ATENT,O: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (y sus
modificativas),
en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica,
aprobado por la Resolución de Ursea Nº 29/003, de 24 de diciembre
de 2003, con
sus modificativas y concordantes, la Resolución del Directorio de UTE R
13-1609
que aprueba la Reglamentación para el tratamiento de irregularidades en
el uso
de la energía eléctrica, y demás normas modificativas,
aplicables, y
concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo de la señora Fernanda Gómez contra la
UTE.
2)
Establecer que UTE cumplió con lo reclamado, en la medida que
procedió al cálculo
según lo detallado por esta Unidad Reguladora, y realizó las
devoluciones
correspondientes a la usuaria.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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