Resolución Expediente Acta Nº
Nº 080/020 0137-3-2018 09/2020
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DE LA SEÑORA FERNANDA GÓMEZ CONTRA LA UTE
 
Resolución

 

VISTO: el reclamo de la señora Fernanda Gómez contra UTE, debido a una factura del mes de mayo de 2018 del servicio Nº 4025220000;

RESULTANDO: I) que, la usuaria expresó que “Para el período de consumo entre el 10/4/2018 al 10/5/2018 el consumo registrado fue de 104 Kwh, el cual es muy elevado por dos motivos: la luz de servicio consta únicamente de 3 picos de luz y el consumo histórico (de mucho años) fue de 4kwh aprox. (anteriormente estaba con el Nº 8298201000)”;

II) que, la reclamante manifestó que “se constata por parte de los vecinos del edificio que una persona estaba colgada del servicio de UTE”;

III) que, la propia UTE informó que en la inspección realizada con fecha 3 de mayo de 2018: “se constata una conexión indebida de uno de los apartamentos al mencionado servicio general, y se procede a desconectar la acometida irregular”;

IV) que, en este contexto, se comparte lo informado por la Jefatura de Energía Eléctrica de esta Unidad Reguladora, en el entendido que: “se entiende razonable concluir que el consumo facturado a la Sra. Gómez no fue consumido exclusivamente por ella (ni por los servicios generales del edificio)”;

V) que, por su parte, UTE afirmó que: “Se trata de una controversia entre vecinos de la cual UTE es ajena. Para la empresa, los consumos están bien facturados, ya que la energía quedó registrada en el medidor”;

VI) que, UTE en su nota del 3 de mayo de 2019 expresó que: “En caso de conexiones indebidas entre vecinos, se entiende que no corresponde eximir los importes asociados a eventuales o supuestos consumos generados en otras instalaciones. Los reclamos deben dirimirse entre los propios vecinos poniendo UTE a disposición todos los elementos de prueba que eventualmente haya recabado”;

VII) que, no se comparte lo mencionado anteriormente, en la medida que está probada la conexión indebida y que del comparativo histórico del consumo de la reclamante se puede concluir que se le está facturando un monto que no fue consumido por la usuaria;

VIII) que, de la nota de UTE del 3 de mayo de 2019 surge que la cuadrilla que concurrió al lugar procedió a retirar la conexión indebida, quedando a partir de ese momento regularizada la situación;

IX) que, el Reglamento para el tratamiento de irregularidades en el uso de energía eléctrica, en su artículo 9, establece: “En caso de comprobarse conexiones indebidas se otorgará al cliente un plazo de hasta 30 días para corregir la situación, vencido el cual se procederá a suprimir el servicio”;

X) que, en relación a ello, UTE informó que dado que según el cliente la conexión indebida era sin su consentimiento, no correspondía otorgar plazo de 30 días para regularizar sino con su acuerdo proceder a retirarla en el  momento;

XI) que, en este contexto, atendiendo especialmente a que UTE constató la conexión indebida y que del comparativo histórico del consumo de la reclamante se puede concluir que se le está facturando un monto que no fue consumido por ella, se entiende pertinente requerir a UTE que deje sin efecto la factura del mes de mayo de 2018 del servicio Nº 4025220000, y en su lugar proceda a realizar un nuevo cálculo en base a criterios que contemplen expresamente el histórico de la usuaria y resulten coherentes con el mismo;

XII) que, la asesora técnica de esta Unidad Reguladora entendió razonable el valor de consumo mensual de 5kWh tomado por UTE para re facturar el período 16/03/2018-10/05/2018 y no observó los cálculos realizados sobre el monto a devolver ($ 690,84);

XIII) que, se verificó que UTE realizó el descuento correspondiente;

CONSIDERANDO: que, se cumplió con el debido proceso, habiéndose conferidos las vistas de precepto, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENT,O: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 (y sus modificativas), en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por la Resolución de Ursea Nº 29/003, de 24 de diciembre de 2003, con sus modificativas y concordantes, la Resolución del Directorio de UTE R 13-1609 que aprueba la Reglamentación para el tratamiento de irregularidades en el uso de la energía eléctrica, y demás normas modificativas, aplicables, y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar al reclamo de la señora Fernanda Gómez contra la UTE.

2) Establecer que UTE cumplió con lo reclamado, en la medida que procedió al cálculo según lo detallado por esta Unidad Reguladora, y realizó las devoluciones correspondientes a la usuaria.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 09/2020 de fecha 03/31/2020